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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un niño, niña o adolescente está huyendo porque en su país lo persiguen, hay mucha violencia o violan los derechos humanos, y su vida o libertad corre peligro. Pues este artículo dice que está totalmente prohibido regresarlo a ese lugar o no dejarlo entrar a México, pase lo que pase. Tampoco se puede devolver, deportar, rechazar en la frontera o de cualquier otra forma sacarlo o moverlo a un sitio donde pueda sufrir tortura o tratos muy crueles e inhumanos. En pocas palabras, si un menor está en riesgo, no se le puede mandar de regreso al peligro.

Texto oficial

Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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