- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde se quedan niñas, niños y adolescentes migrantes deben separarlos de los adultos, pero también respetar que no se divida a las familias. Si un niño o adolescente viaja solo, debe dormir en un espacio diferente al de los adultos. Si va acompañado de su familia, puede quedarse con ellos, a menos que separarlos sea lo mejor para proteger al menor, según lo que más le convenga.
Texto oficial
Artículo 95. Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.