Artículo 95 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde se quedan niñas, niños y adolescentes migrantes deben separarlos de los adultos, pero también respetar que no se divida a las familias. Si un niño o adolescente viaja solo, debe dormir en un espacio diferente al de los adultos. Si va acompañado de su familia, puede quedarse con ellos, a menos que separarlos sea lo mejor para proteger al menor, según lo que más le convenga.
Texto oficial
Artículo 95. Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.