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Artículo 94 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los DIF de todo el país (el Nacional, el de tu estado y el de tu municipio) tienen la obligación de abrir albergues o lugares donde puedan quedarse las niñas, niños y adolescentes que están migrando, para que estén protegidos y seguros. Además, estos DIF deben ponerse de acuerdo para definir las condiciones básicas que esos albergues deben cumplir, como tener camas, comida y atención médica, para que los niños y adolescentes migrantes reciban un trato digno y adecuado mientras estén ahí.

Texto oficial

Artículo 94. Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 41 de 97 Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.