- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en un proceso migratorio, la ley busca que no se separe a tu familia, o si están separados, ayudarlos a reunirse, siempre y cuando eso no lastime a los niños. Para decidir si tu familia puede estar junta, las autoridades tienen que preguntarles a los niños y adolescentes su opinión, y también tomar en cuenta cualquier otro detalle importante para que la decisión sea justa para ellos.
Texto oficial
Artículo 93. Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez. Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes migrantes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.