Artículo 92 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un niño, niña o adolescente esté en un proceso migratorio (como cuando piden asilo o los van a deportar), tienen derecho a que les avisen que hay un proceso y cuál será la decisión final. También deben informarles cuáles son sus derechos, que los atienda un funcionario que sepa del tema, y que el menor pueda dar su opinión y participar en todo el proceso. Además, pueden tener un traductor gratis si lo necesitan, acceso a la ayuda del consulado de su país, un abogado con quien hablar sin problemas, y si no tienen quien los defienda, les asignan un representante. Por último, la decisión debe basarse en lo que sea mejor para el menor, estar bien explicada, y el niño tiene derecho a impugnarla ante un juez y a saber cuánto durará el trámite, que debe resolverse rápido.
Texto oficial
Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes: I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio; II. El derecho a ser informado de sus derechos; III. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado; IV. El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales; V. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete; VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular; VII. El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él; VIII. El derecho, en su caso, a la representación en suplencia; IX. El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada; X. El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y XI. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.