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Artículo 91 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las autoridades (como el DIF o un juez) conocen el caso de una niña, niño o adolescente, deben tomar acciones para cuidar sus derechos. La prioridad es buscar una solución que cubra todas sus necesidades de protección, escuchando lo que el menor opina. Siempre se va a tratar de que el niño regrese a vivir con su familia, a menos que eso le haga daño o el propio niño no quiera.

Texto oficial

Artículo 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.