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Artículo 90 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que atienden a niñas, niños y adolescentes migrantes deben seguir reglas especiales para cuidar sus derechos. Estas reglas están en la Ley de Migración y otras leyes. Siempre tienen que poner primero el bienestar del menor, considerar si es niño o niña y respetar sus derechos humanos. También deben seguir lo que dicen los acuerdos internacionales sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, así como los estándares internacionales en ambas materias. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.