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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades deben proteger a los niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar si vienen solos, acompañados, son mexicanos o extranjeros. Todos los niveles de gobierno, como el federal, estatal o municipal, tienen que darles los servicios que necesiten, aunque no tengan papeles migratorios. Mientras el Instituto Nacional de Migración revisa su situación, el Sistema DIF (que son las oficinas de protección infantil) debe cuidarlos y darles todo lo que marca la ley. Además, durante todo el proceso, la prioridad será siempre lo que sea mejor para el niño o adolescente, pensando cómo cada decisión los va a afectar.

Texto oficial

Artículo 89. El presente Capítulo se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables. El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 40 de 97

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 39) ↗

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