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Artículo 88 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 88 dice que las leyes que tratan sobre la justicia para adolescentes (de 12 a 17 años) que cometen delitos deben establecer las reglas y medidas para quienes sean acusados de haber participado en un delito cuando todavía eran adolescentes. Esas leyes tienen que asegurar que se respeten todos los derechos que la Constitución Mexicana le da a cualquier persona, además de los derechos especiales que tienen por estar todavía en desarrollo, como recibir un trato diferente al de los adultos. En pocas palabras, aunque un adolescente cometa un delito, la ley debe protegerlo y darle un proceso especial porque todavía está creciendo.

Texto oficial

Artículo 88. La legislación en materia de justicia integral para adolescentes en conflicto con la ley penal determinará los procedimientos y las medidas que correspondan a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito mientras era adolescente. La legislación a que se refiere el párrafo anterior, deberá garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Capítulo Décimo Noveno Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.