Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDNNA/87
Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o adolescente está involucrado en un delito (como víctima o testigo), las autoridades deben avisar de inmediato a sus papás, tutores o a quien lo tenga a su cuidado. También tienen que notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que es la oficina encargada de cuidar sus derechos. Esto aplica siempre que el menor esté presente cuando se comete un delito.

Texto oficial

Artículo 87. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección competente.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 87 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, explicado | Precedente Legal