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Artículo 87 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un niño o adolescente está involucrado en un delito (como víctima o testigo), las autoridades deben avisar de inmediato a sus papás, tutores o a quien lo tenga a su cuidado. También tienen que notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que es la oficina encargada de cuidar sus derechos. Esto aplica siempre que el menor esté presente cuando se comete un delito.

Texto oficial

Artículo 87. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.