Artículo 86 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del país (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) deben asegurarse de que, cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de un delito o testigo en un juicio, se tomen en cuenta su edad y su nivel de madurez. Esto significa que tienen derecho a que les expliquen de qué trata el procedimiento y que su papel nunca será el de acusado o responsable del delito. También deben participar lo más rápido posible, siempre con ayuda de un abogado, y acompañados de sus papás o tutores, a menos que un juez decida otra cosa por su bienestar. Además, se tiene que proteger su privacidad para que no se difundan sus datos personales, y recibir gratis apoyo legal y psicológico según lo que necesiten. Por último, las autoridades deben hacer todo lo posible para que estos niños y adolescentes no vuelvan a sufrir el trauma del delito, es decir, evitar que los hagan revivir la experiencia una y otra vez.
Texto oficial
Artículo 86. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 23-06-2017 I. Se les informe sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo, el que en ningún caso podrá ser el de imputado o probable responsable; LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 39 de 97 II. Que su participación en un procedimiento se lleve a cabo de la manera más expedita, asistidos por un profesional en derecho y atendiendo a lo dispuesto por la fracción XI del artículo 83 de esta Ley; III. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario, con base en el interés superior de la niñez; IV. Que se preserve su derecho a la intimidad, que no se divulguen sus datos de identificación en los términos de esta Ley y las demás aplicables; V. Tener acceso gratuito a asistencia jurídica, psicológica y cualquier otra necesaria atendiendo a las características del caso, a fin de salvaguardar sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables, y VI. Adoptar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.