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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía o cualquier autoridad sospecha que una niña o niño pudo haber cometido un delito, debe avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de los menores). Un niño o niña nunca puede ser detenido, encerrado o arrestado por eso. La Procuraduría tiene que pedir rápido las medidas para proteger al menor, como apoyo social o devolverle sus derechos si le fueron quitados, y asegurarse de que no lo discriminen. Cualquier decisión que se tome puede ser revisada por un juez, donde el niño tendrá derecho a que lo escuchen y a un abogado especializado en su caso.

Texto oficial

Artículo 85. En aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, de manera inmediata dará aviso a la Procuraduría de Protección competente. Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. La Procuraduría de Protección, en el marco de sus atribuciones, deberá, en su caso, solicitar a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de discriminación. Toda medida que se adopte será susceptible de revisión por órgano judicial competente en un proceso contradictorio en el que se garantice, por lo menos, el derecho a ser oído y la asistencia de un abogado especializado.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 38) ↗

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