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Artículo 84 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades del país, ya sean federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, deben asegurarse de que cuando una niña o niño sea señalado por haber cometido un delito, quede claro que no puede ser castigado como un adulto. Eso significa que no se le puede meter a la cárcel ni iniciarle un juicio penal, sino que solo se le debe dar apoyo social para ayudarle a recuperar sus derechos. Además, los papás, tutores o quienes cuidan al menor sí pueden tener responsabilidades civiles, es decir, pagar por los daños que haya causado, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 84. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito se les reconozca que están exentos de responsabilidad penal y garantizarán que no serán privados de la libertad ni sujetos a procedimiento alguno, sino que serán únicamente sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, conforme a las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.