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Artículo 153 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 153 dice que cuando en esta ley no haya una regla clara sobre algún tema, y siempre que no vaya en contra de lo que ella misma dice, se usará lo que diga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como si fuera parte de esta ley. Es como un "plan B": si no encuentras una respuesta aquí, tienes que buscar en esa otra ley.

Texto oficial

Artículo 153. Para los efectos de este Título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.