Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDNNA/129
Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Protección Integral, que es el organismo encargado de coordinar políticas de protección, puede crear grupos de trabajo especiales para encargarse de temas muy concretos. Esos grupos tienen que seguir reglas específicas sobre cómo se forman, cómo se organizan y cómo trabajan, y esas reglas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes y avisos oficiales). Esto sirve para que el Sistema funcione mejor y para que todos sepan cómo operan esos equipos.

Texto oficial

Artículo 129. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Protección Integral podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Sección Segunda De la Secretaría Ejecutiva

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 129 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, explicado | Precedente Legal