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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Protección Integral (un grupo de personas que trabajan para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes) debe juntarse a platicar por lo menos dos veces al año. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros, y también el Presidente. Para tomar una decisión, se necesita que la mayoría vote a favor; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo (o sea, su voto vale doble para desempatar).

Texto oficial

Artículo 128. El Sistema Nacional de Protección Integral se reunirá cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 61) ↗

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