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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un juicio o trámite en un juzgado, se puede pedir que se bloqueen o suspendan las cuentas de alguien en redes sociales o plataformas digitales. Esto se hace para evitar que se sigan difundiendo videos, fotos, sonidos o información que puedan dañar a niñas, niños o adolescentes. El juez puede ordenarle a las empresas dueñas de esas plataformas (como Facebook, Instagram o TikTok) que apliquen el bloqueo. Esta medida es temporal, solo mientras se resuelve el asunto legal.

Texto oficial

Artículo 81. En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 37 de 97 El órgano jurisdiccional, con base en este artículo y en las disposiciones aplicables, podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene. Capítulo Décimo Octavo Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 36) ↗

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