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Artículo 80 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La televisión, el radio, periódicos y redes sociales tienen la obligación de no mostrar imágenes, sonidos o datos que pongan en riesgo la vida, la salud o el honor de niñas, niños y jóvenes. Aunque borren la cara o no digan el nombre, si la información puede hacerles daño, no deben publicarla. Tampoco pueden difundir noticias que los discriminen, los traten como delincuentes o los etiqueten injustamente. Si un medio no cumple, la niña, niño o joven afectado puede demandar para que le reparen el daño, con ayuda de su papá, mamá o de la Procuraduría de Protección (una oficina del gobierno que defiende sus derechos). Ellos pueden iniciar un juicio civil o un proceso por falta administrativa y darle seguimiento hasta el final. Los menores de edad también pueden pedir ayuda a la Procuraduría de Protección según su edad y qué tanto entiendan lo que pasó. Cuando los papás, tutores o quienes tienen la custodia del niño inicien un juicio, la Procuraduría de Protección debe ayudarlos y estar al tanto del proceso.

Texto oficial

Artículo 80. Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión. Niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, solicitarán la intervención de las Procuradurías de Protección. En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección competente ejercerá su representación coadyuvante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.