Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDNNA/41
Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, todas las oficinas del gobierno federal, estatal y los organismos autónomos (como el INE o la CNDH) tienen que enviar un informe al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o a la oficina local que corresponda. En ese informe deben explicar qué medidas están tomando para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, como adaptar espacios para personas con discapacidad o dar apoyos extra a grupos que han sido excluidos. La idea es que el Consejo las registre y les dé seguimiento para asegurarse de que funcionen. Además, los datos del informe deben estar separados por edad, sexo, nivel de estudios, estado de la república y el tipo de discriminación que buscan corregir.

Texto oficial

Artículo 41. Las instancias públicas de los poderes federales y locales así como los órganos constitucionales autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o a la instancia respectiva local, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de las legislaciones locales correspondientes. Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad, entidad federativa y tipo de discriminación.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 41 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, explicado | Precedente Legal