- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades del país, ya sean del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, tienen la obligación de eliminar cualquier tradición, costumbre o creencia que dañe la igualdad de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no pueden permitir ideas que pongan a un género por encima de otro o que discriminen a los menores. Al hacerlo, siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para los niños y niñas.
Texto oficial
Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez. Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.