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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del país, ya sean del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, tienen la obligación de eliminar cualquier tradición, costumbre o creencia que dañe la igualdad de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no pueden permitir ideas que pongan a un género por encima de otro o que discriminen a los menores. Al hacerlo, siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para los niños y niñas.

Texto oficial

Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez. Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 22) ↗

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