Artículo 149 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta grave de las que menciona el artículo anterior (como revisar mensajes o información privada de menores), le tocará una multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo de la Ciudad de México en ese momento. Para otras faltas, la multa puede ser de tres mil hasta treinta mil días del mismo salario. Además, si la información prohibida sigue disponible en internet o medios impresos, se cobrará una multa extra de mil quinientos a siete mil días de salario por cada día que no se quite. Si la persona reincide (comete la misma falta otra vez en menos de diez años), la multa se puede duplicar.
Texto oficial
Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta. Fracción reformada DOF 09-03-2018 En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios. En casos de reincidencia, la multa podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en este artículo. Se considerará reincidente al que: a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra violación del mismo precepto de esta Ley; b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 70 de 97 c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.