Artículo 150 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir cuánto te van a multar o castigar, las autoridades deben tomar en cuenta cinco cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si lo hiciste a propósito o fue un accidente, qué tanto daño causaste o podrías causar, cuánto dinero tienes (para que la multa no te ahogue si tienes poco o sí te pegue si tienes mucho), y si ya habías cometido la misma falta antes.
Texto oficial
Artículo 150. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar: I. La gravedad de la infracción; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; IV. La condición económica del infractor, y V. La reincidencia del infractor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.