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Artículo 150 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para decidir cuánto te van a multar o castigar, las autoridades deben tomar en cuenta cinco cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si lo hiciste a propósito o fue un accidente, qué tanto daño causaste o podrías causar, cuánto dinero tienes (para que la multa no te ahogue si tienes poco o sí te pegue si tienes mucho), y si ya habías cometido la misma falta antes.

Texto oficial

Artículo 150. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar: I. La gravedad de la infracción; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; IV. La condición económica del infractor, y V. La reincidencia del infractor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.