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Artículo 151 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quién se encarga de aplicar los castigos de esta ley según el caso. Si la falta la comete una dependencia o empresa del gobierno federal, la autoridad correspondiente aplica la sanción. Si el infractor es un servidor público del Poder Judicial, del Congreso o de otros tribunales, entonces el castigo lo pone el órgano interno que maneje a esa persona. Cuando se trate de ciertas faltas específicas (como las que menciona el artículo 148 en sus fracciones III a VII Bis), será la Secretaría de Gobernación la que sancione. Y si el asunto es de asistencia social (fracción VIII del 148), entonces el que aplica el castigo es el Sistema Nacional DIF.

Texto oficial

Artículo 151. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades: I. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley; II. Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales; III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 09-03-2018 IV. El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.