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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que hay varias faltas graves en el ámbito federal contra esta ley. Por ejemplo, si eres servidor público o trabajas en lugares como escuelas, hospitales o centros de asistencia social y te enteras de que están violando los derechos de un niño, niña o adolescente, pero no lo reportas a la autoridad correspondiente, estás cometiendo una infracción. También es falta si, en tu trabajo, permites o no haces nada para evitar que un menor sufra abuso, violencia, maltrato o acoso. Además, las estaciones de radio y televisión cometen infracción si transmiten contenido que dañe el desarrollo de los niños, o si hablan bien del delito. Igual pasa si esos medios violan la privacidad de los menores, hacen entrevistas sin permiso, o difunden sus fotos, voz o datos personales sin seguir las reglas de la ley. Todo esto está prohibido para proteger a los niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley: I. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, cuando en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas conozcan de la violación de algún derecho a alguna niña, niño o adolescente e indebidamente se abstengan de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente en contravención a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley y demás ordenamientos aplicables; II. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, ejerzan, permitan, propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes; Fracción reformada DOF 26-03-2024 III. Respecto de los concesionarios de radio, televisión, la difusión o transmisión de imágenes, voz o datos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al artículo 68 de esta Ley y a las disposiciones específicas que regulen la difusión y transmisión de contenidos; LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 69 de 97 IV. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños o adolescentes, a que se refiere el artículo 77 de esta Ley; V. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la realización de entrevistas o su difusión, sin la autorización a que se refiere el artículo 78 de esta Ley; VI. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la difusión de datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados de cualquier forma en procedimientos penales o a quienes se les apliquen medidas de reparación, reinserción, restitución o asistencia, en términos de las disposiciones aplicables, en contravención al artículo 79 de la presente Ley; VII. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la difusión de imágenes o voz de niñas, niños o adolescentes, en contravención a lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley; VII Bis. Respecto de los distribuidores, comercializadores y arrendadores de videojuegos, la distribución, publicitación, exhibición, venta y arrendamiento de videojuegos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 Bis de esta Ley; Fracción adicionada DOF 09-03-2018 VIII. Respecto de profesionales en trabajo social o psicología que intervengan en procedimientos de adopción que no cuenten con la autorización del Sistema Nacional DIF a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, en los casos competencia de dicho Sistema, y IX. Las demás contravenciones a lo dispuesto en esta Ley, competencia del orden federal.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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