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Artículo 147 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en el gobierno federal, en escuelas, hospitales, centros deportivos o culturales, o en cualquier lugar controlado por estas instituciones, y por tu trabajo le niegas un servicio a un niño, niña o adolescente, o le impides que ejerza algún derecho, te pueden meter una sanción administrativa (como multa o suspensión) y otras consecuencias legales. Esto aplica cuando lo haces sin razón válida. Pero no cuenta como negación si el niño o adolescente sufre incomodidades porque le aplicaron un castigo legal, o porque son parte normal de un acto de autoridad que está bien hecho.

Texto oficial

Artículo 147. Los servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas que, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes. No se considerarán como negación al ejercicio de un derecho las molestias que sean consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.