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Artículo 146 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la República tiene la libertad de crear sus propias reglas para castigar las infracciones que no estén cubiertas por las leyes federales. Esto significa que en tu estado pueden definir multas, arrestos u otras sanciones por violar normas locales, y también los pasos para aplicarlas o para que te puedas defender si no estás de acuerdo. Además, cada estado debe decidir qué autoridad (como un juez o un oficial de tránsito) se encarga de imponer esos castigos. Básicamente, el artículo dice que los gobiernos estatales tienen el poder de hacer sus propias leyes para mantener el orden en su territorio, siempre y cuando no se metan en asuntos federales.

Texto oficial

Artículo 146. Las leyes de las entidades federativas establecerán las infracciones y las sanciones que resulten aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias y los procedimientos para su imposición e impugnación, así como las autoridades competentes para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.