- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 63 Bis
Artículo 63 Bis de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades, desde el gobierno federal hasta el de tu municipio o alcaldía, tienen la obligación de promover que las niñas, niños y adolescentes se diviertan y participen en actividades culturales que a ellos les gusten. También deben apoyar que los jóvenes se involucren en la vida cultural, las artes y la creación artística, como pintar, bailar o hacer música. Esto aplica a cada autoridad según lo que le corresponde hacer por ley.
Texto oficial
Artículo 63 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la recreación y participación de las niñas, niños y adolescentes en las actividades culturales LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 33 de 97 de su interés. Así como a fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, de niñas, niños y adolescentes. Artículo adicionado DOF 26-05-2023 Capítulo Décimo Cuarto De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información
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