Artículo 64 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del país (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) tienen que asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes puedan dar su opinión sin miedo y sin que los callen. También tienen derecho a buscar, recibir y compartir información de cualquier tipo, siempre y cuando no vaya contra lo que dice la Constitución. Además, su opinión debe ser tomada en cuenta en todo lo que les afecte directamente, como en asuntos de su familia o su comunidad. Las autoridades deben hacer cosas como pláticas o entrevistas para escuchar sus ideas y saber qué piensan. En los lugares donde la mayoría habla una lengua indígena, toda la información sobre sus derechos debe darse también en esa lengua. Y si algún niño o niña tiene discapacidad, el gobierno debe darle lo necesario (como herramientas o apoyos) para que pueda expresarse, informarse y decir lo que quiere.
Texto oficial
Artículo 64. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos. En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local. Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.