Artículo 65 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y recibir información libremente. Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal, municipal y de la CDMX) deben promover información y materiales que ayuden al bienestar social, ético, cultural y a la salud física y mental de los menores. Además, el Sistema Nacional de Protección Integral va a establecer reglas claras sobre qué información y materiales son adecuados para compartir con ellos, siempre siguiendo lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 El Sistema Nacional de Protección Integral acordará lineamientos generales sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.