Artículo 66 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del país (del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México) deben poner reglas y medidas para cuidar a las niñas, niños y adolescentes. La idea es protegerlos de los peligros que puedan encontrar al usar el internet o al ver medios de comunicación como la televisión o el radio. Esto aplica cuando esos contenidos les afecten o no los dejen desarrollarse bien como personas. En pocas palabras, el gobierno tiene que hacer lo necesario para que los niños estén seguros en línea y frente a las pantallas.
Texto oficial
Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral. Artículo reformado DOF 23-06-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.