Artículo 67 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades del gobierno, como la Secretaría de Educación o la de Salud, deben pedirle a los medios de comunicación (televisión, radio, internet, periódicos) que pasen información útil para niños, niñas y adolescentes. Esa información tiene que promover los valores de la educación que marca la Constitución, como el respeto y la igualdad, y también hablar de los derechos de los menores, cómo prevenirlos de la violencia o la discriminación, y qué servicios o actividades hay para ellos en su comunidad. Las autoridades no pueden obligar a los medios, pero sí deben buscar que ayuden a difundir estos temas importantes. Por ejemplo, que en la tele salgan programas que expliquen a los niños cómo defenderse si alguien los maltrata o que muestren que todos merecen el mismo trato sin importar su origen o género.
Texto oficial
Artículo 67. Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con: I. El interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 34 de 97 II. La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niñas, niños y adolescentes; III. La orientación a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos; IV. La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y V. El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.