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Artículo 68 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que tengan una concesión para dar servicios de radio, televisión o internet tienen la obligación de no transmitir nada que dañe el desarrollo de niñas, niños o adolescentes. Tampoco pueden pasar imágenes, sonidos o información que hagan apología del delito, o sea, que presenten los delitos como algo bueno o digno de imitar. Todo esto lo deben cumplir para respetar el interés superior de la niñez, que es la prioridad de proteger a los menores de edad por encima de otras cosas. La ley los obliga a seguir las reglas de clasificación para programas infantiles que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.