Artículo 68 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que tengan una concesión para dar servicios de radio, televisión o internet tienen la obligación de no transmitir nada que dañe el desarrollo de niñas, niños o adolescentes. Tampoco pueden pasar imágenes, sonidos o información que hagan apología del delito, o sea, que presenten los delitos como algo bueno o digno de imitar. Todo esto lo deben cumplir para respetar el interés superior de la niñez, que es la prioridad de proteger a los menores de edad por encima de otras cosas. La ley los obliga a seguir las reglas de clasificación para programas infantiles que ya están establecidas.
Texto oficial
Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.