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Artículo 63 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tanto las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México pueden usar sus instalaciones y recursos para promover programas de radio, televisión, internet y otras tecnologías que ayuden a difundir y proteger las diferentes expresiones culturales, tanto de México como del mundo, dirigidas a niñas, niños y adolescentes. Todo esto no puede usarse como excusa para impedir que los niños y niñas reciban educación, según lo marca la Constitución en su artículo 3, ni para saltarse las reglas principales de esta ley.

Texto oficial

Artículo 63. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aprovechar su infraestructura y recursos; promover el uso y desarrollo de los medios de comunicación oficiales y de las nuevas tecnologías a su alcance, a fin de establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes. Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 26-05-2023 Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.