Artículo 63 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México pueden usar sus instalaciones y recursos para promover programas de radio, televisión, internet y otras tecnologías que ayuden a difundir y proteger las diferentes expresiones culturales, tanto de México como del mundo, dirigidas a niñas, niños y adolescentes. Todo esto no puede usarse como excusa para impedir que los niños y niñas reciban educación, según lo marca la Constitución en su artículo 3, ni para saltarse las reglas principales de esta ley.
Texto oficial
Artículo 63. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aprovechar su infraestructura y recursos; promover el uso y desarrollo de los medios de comunicación oficiales y de las nuevas tecnologías a su alcance, a fin de establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes. Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 26-05-2023 Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.