Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a pensar y creer lo que quieran, ya sea en temas éticos, religiosos, culturales o de conciencia. Las autoridades de todo el país, desde el gobierno federal hasta los municipios, deben asegurarse de que se cumpla este derecho, siempre respetando que México es un Estado laico, es decir, sin religión oficial. Además, pueden practicar su religión o creencias siempre y cuando no afecten los derechos de los demás. Por último, nadie puede ser discriminado por tener estas ideas o creencias.

Texto oficial

Artículo 62. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.