- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades de México, ya sean del gobierno federal, de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, tienen la obligación de asegurarse de que niñas, niños y adolescentes puedan descansar y divertirse. Además, deben crear oportunidades para que los jóvenes participen en actividades culturales, artísticas y deportivas en su comunidad, y todo esto debe hacerse sin hacer distinciones entre ellos, es decir, tratando a todos por igual.
Texto oficial
Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad. Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo Décimo Tercero De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.