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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de México, ya sean del gobierno federal, de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, tienen la obligación de asegurarse de que niñas, niños y adolescentes puedan descansar y divertirse. Además, deben crear oportunidades para que los jóvenes participen en actividades culturales, artísticas y deportivas en su comunidad, y todo esto debe hacerse sin hacer distinciones entre ellos, es decir, tratando a todos por igual.

Texto oficial

Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad. Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo Décimo Tercero De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 32) ↗

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