Artículo 30 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 30 dice que cuando se haga una adopción, todas las autoridades deben seguir estas reglas: primero, que la adopción siempre sea para proteger los derechos de los niños, niñas o adolescentes y poner su bienestar por encima de cualquier interés personal o de grupo. Segundo, que se les pregunte su opinión a los niños y se les tome en cuenta según su edad y madurez. Tercero, que tanto los padres que dan en adopción como los que adoptan reciban asesoría legal para que entiendan bien lo que implica la adopción en lo legal, familiar y social. Cuarto, que nadie gane dinero o beneficios económicos con la adopción. Quinto, que se respeten todas las reglas de esta ley durante el proceso. Sexto, que se evite presionar o amenazar a las familias originales para que renuncien al niño. Y séptimo, que los juzgados de cada estado se aseguren de que todo el proceso cumpla con lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 30. En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente: Párrafo reformado DOF 03-06-2019 I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez, y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo; Fracción reformada DOF 03-06-2019 II. Asegurar que se escuche y tome en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, en términos de la presente Ley; III. Garantizar que se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma; IV. Disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella, y V. Garantizar que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en esta ley; Fracción reformada DOF 23-06-2017, 03-06-2019 VI. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente, y Fracción adicionada DOF 03-06-2019 VII. Las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, garantizarán que los procedimientos de adopción se lleven de conformidad con esta ley. Fracción adicionada DOF 03-06-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.