Artículo 29 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional DIF, los DIF de los estados y los municipios, junto con las Procuradurías de Protección, tienen varias obligaciones con los niños y adolescentes. Primero, deben dar asesoría y ayuda legal a las personas que quieran ser una familia de acogida temporal antes de adoptar, además de capacitarlas. Segundo, tienen que evaluar si quienes quieren adoptar son aptos y dar su opinión por escrito (dictamen) al juez, junto con recomendaciones. Tercero, deben llevar un registro actualizado de los niños listos para ser adoptados, las personas que quieren adoptar, las adopciones ya hechas (separando las que ocurren en México de las internacionales), y las familias de acogida con los niños que están bajo su cuidado. Cada vez que actualicen estos datos, tienen que informar a la Procuraduría Federal de Protección.
Texto oficial
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en coordinación con las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias: Párrafo reformado DOF 03-06-2019 I. Prestar servicios de asesoría y asistencia jurídica a las personas que deseen asumir el carácter de familia de acogimiento pre-adoptivo de niñas, niños o adolescentes, así como su capacitación; II. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los dictámenes correspondientes, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional, y III. Contar con un sistema de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad, adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales, así como niñas, niños y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 15 de 97 adolescentes adoptados, informando de cada actualización a la Procuraduría de Protección Federal. También se llevará un registro de las familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas. Fracción reformada DOF 03-06-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.