Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su vida privada, la de su familia, y que nadie use su información personal sin permiso. Nadie puede meterse en sus asuntos personales, revisar su casa o su correspondencia sin una razón legal, ni compartir datos suyos como fotos o direcciones, aunque sea en noticias, si eso los identifica y daña su imagen o reputación. Los papás, tutores o quienes los cuidan pueden guiarlos, vigilarlos o poner límites en lo que hacen, pero siempre pensando en lo que sea mejor para ellos.

Texto oficial

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.