Artículo 75 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los menores de edad en México tienen permiso de juntarse y formar grupos, siempre y cuando no rompan las reglas de la Constitución. Si necesitan hacer trámites legales para eso, los papás, tutores o quienes los cuidan los tienen que representar para cumplir con los requisitos oficiales. En pocas palabras, pueden reunirse con sus amigos o formar equipos, pero si se requiere un documento o permiso formal, los adultos a cargo firman por ellos.
Texto oficial
Artículo 75. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables. Capítulo Décimo Séptimo Del Derecho a la Intimidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.