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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto significa que los sistemas de todo el país, de los estados y de los municipios van a tener grupos de personas que los aconsejen. En esos grupos van a participar tanto funcionarios del gobierno como personas de la sociedad y de empresas privadas. La idea es que todos ellos ayuden a poner en marcha los programas y a que se apliquen bien.

Texto oficial

Artículo 145. Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas. TÍTULO SEXTO De las Infracciones Administrativas Capítulo Único De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 68) ↗

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