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Artículo 144 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que todos los planes de gobierno, tanto el nacional como los de cada estado, deben tener reglas claras para que cualquier persona pueda revisar cómo se están cumpliendo. También deben incluir formas en las que la ciudadanía pueda participar y opinar sobre esos planes. Para que todos se enteren, estos programas se tienen que publicar en el Diario Oficial de la Federación o en los periódicos oficiales de cada estado. Esto asegura que la información sea pública y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 144. El Programa Nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.