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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes que hagan los gobiernos locales (de tu estado o municipio) para proteger a niñas, niños y adolescentes deben incluir acciones para el futuro, de mediano y largo plazo. También tienen que definir claramente qué quieren lograr (objetivos), cómo lo van a hacer (estrategias) y qué pasos van a seguir (líneas de acción). Y lo más importante: esos planes locales deben ir de acuerdo con el plan nacional que ya existe para todo el país.

Texto oficial

Artículo 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 68 de 97

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 67) ↗

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