Artículo 143 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los planes que hagan los gobiernos locales (de tu estado o municipio) para proteger a niñas, niños y adolescentes deben incluir acciones para el futuro, de mediano y largo plazo. También tienen que definir claramente qué quieren lograr (objetivos), cómo lo van a hacer (estrategias) y qué pasos van a seguir (líneas de acción). Y lo más importante: esos planes locales deben ir de acuerdo con el plan nacional que ya existe para todo el país.
Texto oficial
Artículo 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 68 de 97
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.