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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Procuradurías de Protección (oficinas que cuidan los derechos de niños y adolescentes) son las encargadas de vigilar que los albergues, casas hogar y centros de asistencia social cumplan con la ley. Si estos lugares no cumplen con los requisitos, la Procuraduría puede tomar acciones legales en su contra. Además, las Procuradurías de cada estado deben ayudar a la Procuraduría Federal cuando esta haga supervisiones, tal como lo marca la Ley de Asistencia Social.

Texto oficial

Artículo 113. Sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables establezcan a otras autoridades, corresponderá a las Procuradurías de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas serán coadyuvantes de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en la Ley de Asistencia Social. TÍTULO QUINTO De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Capítulo Primero De las autoridades

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 49) ↗

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