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Artículo 114 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que todas las autoridades del país, como el gobierno federal, estatal, municipal y organismos autónomos, deben seguir y hacer cumplir las reglas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto significa que al crear programas o acciones, tienen que poner primero el bienestar de la infancia, y también tomar en cuenta la perspectiva de género y los derechos humanos, siguiendo lo que marcan los estándares internacionales. Además, deben asegurarse de que haya dinero suficiente y asignado de manera prioritaria para cumplir con estas obligaciones. En pocas palabras, es la ley que obliga a todas las autoridades a cuidar y garantizar los derechos de los niños y adolescentes por encima de otros intereses.

Texto oficial

Artículo 114. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales para su protección y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Sección Primera De la Distribución de Competencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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