Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 117 dice qué cosas debe hacer el gobierno federal para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, tiene que asegurarse de que se cumplan tanto esta ley como los acuerdos internacionales sobre el tema. También debe aplicar un plan nacional y revisar que las acciones y programas en los estados estén funcionando bien. Además, puede cerrar temporal o para siempre los centros de asistencia social que no cumplan con las reglas. Por último, checa, a través del Instituto Nacional de Migración, que ningún menor salga o entre al país sin el permiso de sus papás o de un juez.

Texto oficial

Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los tratados internacionales aplicables; II. Aplicar el Programa Nacional a que se refiere esta Ley; III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional de Protección Integral y del Programa Nacional; LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 52 de 97 IV. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen; V. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas federales; VI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, para facilitar la actuación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral; VII. Imponer las sanciones por las infracciones que establece la presente Ley en el ámbito federal; VIII. Revocar temporal o definitivamente, a través de la autoridad competente, la autorización para operar los centros de asistencia social, por el incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en esta Ley; IX. Verificar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones aplicables; X. Determinar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes migrantes, y XI. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.