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Artículo 55 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de todo el país (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) deben hacer campañas, incluso en las familias, para que la gente entienda mejor la situación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y para que se respeten sus derechos y se les trate con dignidad. También tienen que trabajar para acabar con los estereotipos y prejuicios que existen sobre ellos. Además, las leyes de todo el país deben incluir medidas para: reconocer que la discapacidad existe y evitar que escondan, abandonen, descuiden o aparten a estos niños y niñas; darles apoyo educativo y formación a los papás, tutores o quienes los cuidan, para que puedan ayudarles a tener una vida digna; promover estudios, diagnósticos tempranos, tratamientos y rehabilitación que sean accesibles según lo que la familia pueda pagar; ofrecerles cuidados básicos gratis, estimulación temprana, salud, rehabilitación, juegos, actividades y capacitación para el trabajo; y juntar información y estadísticas cada cierto tiempo sobre estos niños y niñas, separada por sexo, edad, escolaridad, estado donde viven y tipo de discapacidad, para crear mejores políticas públicas.

Texto oficial

Artículo 55. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 Las leyes federales y de las entidades federativas establecerán disposiciones tendentes a: I. Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; II. Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna; III. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares; IV. Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, y V. Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 28 de 97 Dichos reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad, entidad federativa y tipo de discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.