Artículo 54 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del país (federales, estatales, municipales y de la CDMX) tienen la obligación de crear reglas y acciones para que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad estén incluidos en la sociedad y tengan las mismas oportunidades que los demás. Esto significa que deben respetar sus diferencias, aceptarlos como parte de la diversidad humana y dejar que ellos tomen decisiones de acuerdo a su edad y capacidades. Negarles ajustes necesarios, como rampas o intérpretes, también cuenta como discriminación. Además, los edificios donde se den servicios para ellos deben tener señalización en Braille y formatos fáciles de leer, y no se les puede prohibir ir a la escuela o participar en juegos, deportes o actividades culturales. Eso sí, las medidas que se tomen para ayudarles a alcanzar una igualdad real no se consideran discriminación.
Texto oficial
Artículo 54. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables considerando la perspectiva de género y los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 27 de 97 discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 04-12-2023 La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. Asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios. Párrafo publicado sin modificación DOF 23-06-2017 No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.