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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente con discapacidad necesita ayuda para entender o comunicarse, siempre se le debe dar un intérprete o usar tecnología que funcione para él, como apps o dispositivos especiales. Esto es para que pueda recibir información de una manera clara y que pueda comprender. La ley no permite que le nieguen estos apoyos en ningún momento.

Texto oficial

Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible. Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 28) ↗

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