Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDNNA/120
Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional DIF, que es parte del gobierno federal, tiene la obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes cuando sus derechos estén en riesgo o hayan sido violados. Solo como último recurso y por el menor tiempo posible pueden sacarlos de su casa, dando prioridad a que se queden con su familia o en un entorno familiar. También debe coordinarse con los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México para restaurar los derechos de los menores, y puede firmar acuerdos con organizaciones públicas o privadas. Además, tiene que capacitar al personal que trabaja en proteger a los niños, dar apoyo técnico a otras autoridades, y llevar un registro nacional de deudas de pensiones alimenticias.

Texto oficial

Artículo 120. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF: I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar; II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; Fracción reformada DOF 23-06-2017 III. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; IV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 23-06-2017, 08-05-2023 VI. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece esta Ley, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia. Fracción recorrida DOF 08-05-2023 Capítulo Segundo De las Procuradurías de Protección

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 120 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, explicado | Precedente Legal