Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 121 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, el gobierno federal va a tener una oficina especial llamada Procuraduría de Protección, que depende del Sistema Nacional DIF. Cada estado del país también debe tener su propia Procuraduría, y su organización se definirá según las reglas que se emitan. Estas oficinas pueden pedir ayuda a cualquier autoridad (del gobierno federal, estatal o municipal), y esas autoridades están obligadas a apoyarlas. Además, para resolver los casos, las Procuradurías deben coordinarse con instituciones de salud, educación, cultura, deporte y otras que sean necesarias para garantizar los derechos de los niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 55 de 97 Las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan. En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables. Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.